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CORPORACIÓN
EURO AMERICANA DE SEGURIDAD |
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BIENVENIDO AL FORO DE CEAS MÉXICO La seguridad se ha convertido, hoy día, en una preocupación de primera línea para todos, que despierta dudas de toda índole, tanto a las empresas y organizaciones que prestan servicios de seguridad pública y privada, como a los profesionales que prestan sus servicios en ellas o ejercen por su cuenta, y a la comunidad en general, personas y empresas que necesitan recurrir a alguna de estas organizaciones y/o profesionales. Por ello, la Secretaría General para México de la Corporación Euro Americana de Seguridad, ofrece este espacio abierto y gratuito para que todos aquellos que tengan alguna consulta o deseen exponer alguna propuesta en materia de seguridad puedan expresarla, y con mucho gusto trataremos de ayudarles, ya sea orientándolos, asesorándolos y/o canalizándolos a donde puedan encontrar la respuesta que necesitan. ¿Necesita un servicio o producto? ¿Requiere de personal? ¿Está buscando un proveedor? ¿Tiene dudas acerca de los servicios de seguridad? ¿Quiere saber como buscar y seleccionar a un proveedor? Podemos ayudarlo y estamos a sus órdenes. ********** Email Original
********* Trabajo e un Hotel y tengo personal administrativo que se encarga internamente de supervisar que los demás empleados chequen correctamente su tarjeta de entrada, integran el comité interno de protección civil y están presentes en el lobby y en los accesos del htl para observar que los huéspedes sean atendidos correctamente. Mi inquietud se deriva de una visita que realizaron de la Sría de S Pública y me señalan que debemos obtener autorización para actividades de Seguridad Privada. Es cierto?? Mi personal no está armado ni pertenece a ninguna corporación, es administrativo para nosotros..en su caso, es complicado el trámite que señalan debemos hacer?? Cuánto tarda?? RESPUESTA De acuerdo a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal se considera como actividades de Seguridad Privada todas las que se refieren a tareas de vigilancia y protección (Artículo 3 fracción I) incluso si se desempeñan con personal interno de las empresas (Artículo 8), estén armados o no. En el caso de personal propio, requieren gestionar una autorización en su caso para la modalidad de “Vigilancia y protección de bienes” (Artículo 11 fracción II) así como la gestión de una licencia tipo B para su personal (Artículo 3 fracción XV). Existe un procedimiento previsto bastante simplificado en la propia Ley (Artículos 15, 19, 28, 29 y 30) y en el Reglamento correspondiente (Artículos 17, 18, 19 y 20). Adicionalmente si en su instalación existe algún sitio en que se desarrollen actividades de entretenimiento en horario extendido (centros nocturnos) es posible que pueda caer bajo los supuestos de la Ley de Establecimientos Mercantiles además de los propios de su giro (Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24) otros adicionales (Artículo 26) que le impone algunos requerimientos adicionales (Artículo 10 Apartado B fracciones VI y VIII, Artículo 27 Apartado A fracciones I y V). Para el cumplimiento de estos requerimientos requiere de la participación de personal certificado por la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al menos para los aspectos de capacitación y adiestramiento en seguridad y la elaboración del manual correspondiente. ********** Email Original
********* RESPUESTA
La normatividad a cumplir para
exportar productos a los Estados Unidos varía dependiendo del producto a
exportar. Básicamente se enfoca a cumplir con ciertos requisitos legales y
fiscales, el principal de ellos es el pedimento de exportación, que depende
de la clasificación arancelaria del producto. Una información mas precisa
al respecto, la pueden obtener a través de una agencia aduanal, o bien
directamente en la Secretaría de Economía. En el caso particular de los Estados Unidos,
existen ciertas condiciones y facilidades derivadas del Tratado de Libre
Comercio, que sugiero verifiquen ya que les pueden ser muy benéficas. |
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