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CORPORACIÓN EURO AMERICANA DE SEGURIDAD
CEAS MÉXICO

 

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BIENVENIDO AL FORO DE CEAS MÉXICO

La seguridad se ha convertido, hoy día, en una preocupación de primera línea para todos, que despierta dudas de toda índole, tanto a las empresas y organizaciones que prestan servicios de seguridad pública y privada, como a los profesionales que prestan sus servicios en ellas o ejercen por su cuenta, y a la comunidad en general, personas y empresas que necesitan recurrir a alguna de estas organizaciones y/o profesionales.

Por ello, la Secretaría General para México de la Corporación Euro Americana de Seguridad, ofrece este espacio abierto y gratuito para que todos aquellos que tengan alguna consulta o deseen exponer alguna propuesta en materia de seguridad puedan expresarla, y con mucho gusto trataremos de ayudarles, ya sea orientándolos, asesorándolos y/o canalizándolos a donde puedan encontrar la respuesta que necesitan.

¿Necesita un servicio o producto?  ¿Requiere de personal? ¿Está buscando un proveedor?  ¿Tiene dudas acerca de los servicios de seguridad?  ¿Quiere saber como buscar y seleccionar a un proveedor?  Podemos ayudarlo y estamos a sus órdenes.

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buzon@ceasmexico.org.mx
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evillamar
** Date: Thu, 29 Sep 2011 19:59
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Trabajo e un Hotel y tengo personal administrativo que se encarga internamente de supervisar que los demás empleados chequen correctamente su tarjeta de entrada, integran el comité interno de protección civil y están presentes en el lobby y en los accesos del htl para observar que los huéspedes sean atendidos correctamente.   Mi inquietud se deriva de una visita que realizaron de la Sría de S Pública y me señalan que debemos obtener autorización para actividades de Seguridad Privada. Es cierto?? Mi personal no está armado ni pertenece a ninguna corporación, es administrativo para nosotros..en su caso, es complicado el trámite que señalan debemos hacer?? Cuánto tarda??

RESPUESTA

De acuerdo a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal se considera como actividades de Seguridad Privada todas las que se refieren a tareas de vigilancia y protección (Artículo 3 fracción I) incluso si se desempeñan con personal interno de las empresas (Artículo 8), estén armados o no.  En el caso de personal propio, requieren gestionar una autorización en su caso para la modalidad de “Vigilancia y protección de bienes” (Artículo 11 fracción II) así como la gestión de una licencia tipo B para su personal (Artículo 3 fracción XV).  Existe un procedimiento previsto bastante simplificado en la propia Ley (Artículos 15, 19, 28, 29 y 30) y en el Reglamento correspondiente (Artículos 17, 18, 19 y 20).  Adicionalmente si en su instalación existe algún sitio en que se desarrollen actividades de entretenimiento en horario extendido (centros nocturnos) es posible que pueda caer bajo los supuestos de la Ley de Establecimientos Mercantiles además de los propios de su giro (Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24) otros adicionales (Artículo 26) que le impone algunos requerimientos adicionales (Artículo 10 Apartado B fracciones VI y VIII, Artículo 27 Apartado A fracciones I y V). Para el cumplimiento de estos requerimientos requiere de la participación de personal certificado por la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al menos para los aspectos de capacitación y adiestramiento en seguridad y la elaboración del manual correspondiente.

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vhernandez
** Date: Mon, 7 Sep 2009 13:17:24
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Cuales son las normatividades que dobo cumplir para poder exportar a Estados Unidos y C-TPAT,  BASC son elementos que nos den un sustento para la exportación?

Saludos Gracias.

RESPUESTA

La normatividad a cumplir para exportar productos a los Estados Unidos varía dependiendo del producto a exportar.  Básicamente se enfoca a cumplir con ciertos requisitos legales y fiscales, el principal de ellos es el pedimento de exportación, que depende de la clasificación arancelaria del producto.  Una información mas precisa al respecto, la pueden obtener a través de una agencia aduanal, o bien directamente en la Secretaría de Economía.  En el caso particular de los Estados Unidos, existen ciertas condiciones y facilidades derivadas del Tratado de Libre Comercio, que sugiero verifiquen ya que les pueden ser muy benéficas.

Un aspecto importante, en el que se involucra el aspecto de la seguridad, es el transporte de los productos a los Estados Unidos.  Y aquí es donde intervienen tanto el BASC (Business Alliance for Secure Commerce) como el C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism).

En términos generales se pueden considerar a ambos como procesos para facilitar el transporte de mercancías a los Estados Unidos, asegurando el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por el Servicio de Aduanes de ese país (CBP, Customs and Border Protection).

BASC está enfocado a certificar la seguridad en las instalaciones y los procesos internos en las empresas involucradas en la cadena de suministro de productos a los Estados Unidos.  Además de los transportistas se pueden certificar exportadores, importadores, agentes navieros, sociedades de intermediación aduanera, almacenadores, recintos fiscalizados aduanales, empresas de seguridad y en general todas las empresas con certificación C-TPAT.

Por su parte, el C-TPAT está enfocado a certificar el buen desempeño de los operadores y sus unidades físicas, y además de los transportistas se pueden certificar los puertos marítimos, los operadore smarítimos, aerolíneas, aeropuertos, administradores de aduanas, empresas de manufactura, operadores logísticos y transfers.

Les sugiero accedan a los siguientes links, para una mayor información:

BASC 
http://www.bascoccidente.com.mx/ques.htm

C-TPAT   
http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/cargo_security/ctpat/

 

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