Seguridad privada, una visión estratégica de negocio La articulación de perspectivas favorables para construir un estado de bienestar y prosperidad en una sociedad se sustenta en la instauración y preservación de un clima de orden y tranquilidad en cuyo contexto se facilite y fomente el desarrollo y continuidad de los procesos, primordialmente productivos, que generan y sustentan dicho estado; lo que constituye la contribución connatural de la seguridad y el fundamento tanto de su condición de factor congénito como de su relevancia estratégica. Por ello la atención de las necesidades y reclamos sociales en esta materia representa un objetivo de muy alta sensibilidad y por ende de prioridad para las instituciones comunitarias debido a sus repercusiones para efectos de gobernabilidad.
Los esfuerzos comunitarios para la atención de las necesidades y reclamos en materia de seguridad en cualquier sociedad, aun en las más prosperas, preparadas y mejor dispuestas en este campo, suelen enfrentar un indefectible problema de insuficiencia que limita sus posibilidades de servicio a la población, producto del inexorable principio físico de que todo lo material es finito y por tanto limitado. En este sentido se tiene que la labor de las instituciones comunitarias se realiza bajo la modalidad de la seguridad pública la cual se orienta a privilegiar la atención de los intereses colectivos, de tal suerte que para subsanar dicho problema de insuficiencia y atender los intereses particulares e individuales se recurre al concurso de recursos auxiliares, que básicamente consisten en la colaboración comunitaria en la forma de la participación ciudadana, y las empresas de seguridad privada; los cuales en alguna medida comparten la condición de relevancia estratégica para la sociedad ya que también contribuyen a facilitar y fomentar el desarrollo y continuidad de los procesos sociales, en particular los de naturaleza productiva que directamente son los que generan y sustentan el bienestar a través de la prosperidad social.
La seguridad privada constituye un ámbito de negocio ubicado en un contexto de muy alta sensibilidad y demanda ciudadana con una naturaleza dual: como recurso para la protección de las fuentes productivas y como fuente productiva en sí misma. Por ello se proyecta como una actividad económica con muy favorables perspectivas de éxito comercial y de prosperidad social por las oportunidades de rentabilidad que ofrece y la hace atractiva para la inversión privada, y las aportaciones de productividad, que contribuyen al bienestar comunitario en una triple vertiente, como patrón, como consumidor y como contribuyente tributario, a través de la creación de empleos y la generación de una riqueza susceptible de ser distribuida.
En México la seguridad privada se encuentra bajo condiciones que no favorecen su desarrollo como el ámbito de negocio rentable y productivo que pudiera llegar a ser, en gran medida como consecuencia de la crisis doctrinal que experimenta la seguridad en general. Condiciones que se presentan como una concurrencia de múltiples y muy diversos factores que se concatenan en una suerte de circulo vicioso, cuya ruptura y eventual transformación en un deseable círculo virtuoso requiere de un cambio en la visión estratégica para el negocio, que propicie la alineación de ópticas y la suma de voluntades de los diversos actores que participan en este ámbito. Factores que se pueden agrupar en dos grandes rubros: el marco regulatorio y las condiciones del mercado.
La estructura y contenido del marco regulatorio establecido para la seguridad privada en algunos aspectos se encuentra sobrecargado de requerimientos, pero en otros presenta amplios espacios de incertidumbre así como enfoques discrepantes e incluso contrapuestos que dificultan significativamente su cabal cumplimiento. Entre las condiciones que se pueden considerar como sobrecarga de requerimientos, que configuran una situación de sobrerregulación, se pueden destacar las siguientes:
Asimismo, entre las condiciones que se pueden considerar como espacios de incertidumbre y enfoques discrepantes o incluso contrapuestos, se pueden destacar los siguientes:
Los términos actuales del marco regulatorio someten a la actividad económica a condiciones y prácticas comerciales ampliamente rebasadas por la historia y que se remontan a la época anterior al libre comercio, cuando existían alcabalas y aduanas entre regiones que encarecían y obstaculizaban significativamente el costo y flujo de los productos y servicios. Condiciones y prácticas de comercio que han sido desterrados de otros ámbitos de negocio en nuestro País, cuya progresiva y gradual modernización y puesta día acorde a las exigencias de cada momento histórico les ha permitido desarrollarse y volverse no solo competitivos sino exitosos ante los retos de un mundo globalizado. Modernización y puesta al día que es posible aplicar al ámbito de la seguridad privada si se adopta una visión estratégica, de Estado de parte de las instituciones comunitarias para establecer nuevas y mejores condiciones regulatorias que fomenten la efectividad y calidad de los servicios.
La participación de las instituciones comunitarias como actores de una actividad económica también son resabios de condiciones y prácticas económicas de una época con una filosofía de intervencionismo estatal en todas las ramas económicas, cuando el Estado llego a ser propietario de más de mil empresas, muchas de ellas en campos no prioritarios desde una perspectiva estratégica para la economía nacional, como restaurantes y fabricas de bicicletas. En este sentido, si bien la seguridad se establece no solo como una prioridad social sino como una responsabilidad del Estado, esta se refiere a la seguridad pública de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no a la seguridad privada, que como actividad económica no está considerada en las excepciones previstas en el Artículo 28 constitucional, de tal suerte que no se justifica este intervencionismo estatal en este marco.
En este orden de ideas, dicha participación de las instituciones comunitarias a través del Servicio de Protección Federal y los diversos cuerpos de policías auxiliares, sin importar su denominación específica, podría caer en el ámbito jurisdiccional de la Ley Federal de Competencia Económica, en particular en los supuestos de su Artículo 10 en especial en la fracción XI, dado que cumple con la condición establecida en el Artículo 13 fracción I de este mismo ordenamiento como agente económico determinante en el mercado; todo lo cual va contra el espíritu y la letra del Artículo 28 constitucional.
Adicionalmente en su condición de proveedores de servicios, las instituciones comunitarias incumplen con algunos de los requerimientos que ellas mismas establecen para estos actores en este ámbito de servicios en cuanto a los requisitos para los directivos y la forma y apariencia de los recursos operativos utilizados tales como equipos, uniformes y distintivos, entre otros elementos; de tal manera que deberían ser sancionados. Un detalle muy peculiar en este contexto es que, en sentido estricto, cualquier disposición institucional de autoridad en esta materia aplicable a estas corporaciones, podría caer en el supuesto de la fracción XI del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o sus equivalentes en las legislaciones estatales, lo que los obligaría a no ejercer sus facultades de autoridad sobre sí mismas.
Otra cuestión en este mismo contexto se refiere a un posible cuestionamiento que se proyectaría desde una perspectiva ciudadana, y consiste en que mientras las instituciones comunitarias adolecen de un problema connatural de insuficiencia para cumplir con una responsabilidad constitucional, al mismo tiempo destinan recursos que podrían subsanar parte de dicho problema de insuficiencia a una actividad que se podría considerar incongruente con el sentido propio de dicha responsabilidad. Este cuestionamiento de alguna manera podría transformarse de un simple rechazo y desacuerdo comercial a una situación de desconfianza social hacia las instancias institucionales en general, que podría incluir implicaciones de prácticas de corrupción, y tendría obvias repercusiones para efectos de gobernabilidad.
Por su parte en lo que se refiere al contexto ciudadano se tiene que, si bien el marco regulatorio constituye el referente formal para establecer el sentido del ordenamiento y fortalecimiento del ámbito de negocio que representa la seguridad privada, el factor verdaderamente crítico que determina las perspectivas de éxito para este propósito lo constituyen los usuarios de dichos servicios. La causa de ello es que, como ocurre en la actualidad, los usuarios, más que las deficiencias regulatorias, son quienes propician y fomentan la existencia y permanencia en el mercado de empresas y profesionales que no cumplen con la normatividad en la materia, al preferirlas por simple cuestión de conveniencia propia, económica u operativa; en ocasiones derivado del desconocimiento, pero también y en mayor grado de la carencia de repercusiones significativas ante este tipo de conductas, porque en la normatividad se sanciona al proveedor irregular, si lo detectan, pero el usuario queda impune.
En este contexto se tiene que, aun cuando el enfoque que se suele aplicar para anular o al menos aminorar las conductas que propician y fomentan la ruptura de una normatividad, consiste en establecer sanciones contra el responsable a fin de que se despliegue tanto un efecto disuasorio como punitivo, en este caso no es lo más adecuado ya que un esquema orientado a restricciones, y peor si incluye previsiones punitivas, solo alentaría la creatividad para evadirlo, además de provocar posibles repercusiones de descontento e incluso rechazo social, como a ha ocurrido en otros ámbitos. La experiencia muestra que es más conveniente una estrategia con programas de sensibilización y concientización cultural en la materia orientados a inducir una convicción comunitaria, con una óptica similar a la razonablemente exitosa alcanzada en materia de protección civil, donde el resultado ha sido que la misma población busca y exige, con todas las deficiencias existentes, el cumplimiento de la normatividad correspondiente.
Finalmente se debe contemplar, desde la perspectiva ciudadana, un par de factores adicionales que pueden obstaculizar y demeritar estos esfuerzos, y que se refieren a la posición de rechazo por parte de las denominadas organizaciones de la sociedad civil, y las estrategias de exclusión de la competencia del mercado practicadas por algunas empresas, que no abonan a la integración del sector ni a la percepción de credibilidad del negocio ante la comunidad. Lo que en conjunto con todos los factores y circunstancias anteriormente descritos, configuran un escenario de incertidumbre en el mercado de los servicios de seguridad privada que desincentiva a la inversión privada, y como consecuencia, limita el desarrollo como un ámbito de negocio de calidad que contribuya al bienestar y prosperidad social, en las dos vertientes de su naturaleza dual.
Por ello la conveniencia sugiere que si se dispone de un marco regulatorio, condiciones de competitividad y de mercado adecuadas que fomente y facilite su desarrollo como negocio, el sector de la seguridad privada puede llegar a contribuir en gran medida al bienestar y prosperidad social, en especial si se considera que hoy día, aun con las condiciones limitantes que existen, el mercado representa el 7% del Producto Interno Bruto de acuerdo a la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), y que permitiría contribuir a reducir el costo de la inseguridad que representa poco más del 15% del PIB de acuerdo a mediciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) con la que coincide el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y que tendría muy favorables repercusiones para la competitividad de la economía del País.
Se proyecta la conveniencia social para emprender un proceso de fortalecimiento y mejora del ámbito de seguridad privada a fin de convertirlo en un factor que contribuya a promover y sustentar el bienestar y la prosperidad social en las dos vertientes que se derivan de su naturaleza dual: como recurso para la protección de las fuentes productivas y como fuente productiva en sí misma; a partir de la implementación de medidas como las siguientes:
Las condiciones en que se encuentra actualmente el ámbito de la seguridad privada limitan significativamente su capacidad de colaboración para subsanar el problema crónico de insuficiencia en la atención de las demandas comunitarias en materia de seguridad, y desaprovechan su potencial de aportación al bienestar y prosperidad social. Sin embargo, en el contexto de la crisis actual en esta materia se ofrece la oportunidad de aplicar medidas innovadoras y convertir a este ámbito en un factor que coadyuve en mayor grado a la instauración del clima de orden y tranquilidad que contribuyen a la construcción de dicho estado de bienestar y prosperidad social. Si es que existe un interés real por parte de las instituciones comunitarias en los beneficios proyectados para la sociedad, la convicción y decisión para emprender el proceso de fortalecimiento y mejora propuesto, y la disposición para asumir los costos sociales.