La videovigilancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Parte II) El ser humano actúa predominantemente con una perspectiva visual, como se describe en expresiones populares como ver para creer o una imagen vale más que mil palabras, por lo que una imagen es la forma más convincente de una prueba acerca de un hecho, cuya validez depende de la credibilidad de su vinculación como una reproducción correcta, es decir fiel, fehaciente o fidedigna del mismo, y aceptable en términos de lo que se pretende valorar.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) organizó el 29 de Abril un Foro Debate acerca de Los videos como prueba en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con el Maestro Roberto Hernández Martínez, en el cual se hicieron planteamientos que coinciden con la perspectiva presentada en la colaboración publicada en la edición 100 de Enero-Febrero de 2017, entre los que destacan los siguientes:
En este contexto la responsabilidad crucial que permitiría mantener la validez de los videos como Elementos de Prueba recaería en el personal de Soporte Técnico a cargo de la administración de los equipos, y de la manipulación de los registros de video. Por ello se requeriría que este personal tenga los conocimientos para administrar los equipos, y además para aplicar con precisión el mecanismo de cadena de custodia sobre los registros de video, desde su extracción hasta su entrega a las instancias de proceso judicial, así como para prestar testimonio como experto o perito en un proceso judicial bajo los términos del SJPA.
Asimismo, se podría desestimar la necesidad de involucrar al personal de monitoreo como testigos de un hecho, en virtud de que su testimonio detentaría un fuerte grado de incertidumbre, debido a que las imágenes proyectadas en el momento estarían concurriendo con otras en un mosaico y con dimensiones reducidas, lo que dificultaría una visualización precisa y detallada de los hechos. En este sentido la validez de su testimonio sería el mismo o incluso menor al de cualquier otra persona que observara el mismo registro de video de los hechos, ya que esa otra persona probablemente estaría concentrada sólo en los registros de los hechos de interés y con un enfoque retrospectivo de análisis forense.
Por la naturaleza de sus responsabilidades y su ámbito de operación, se proyecta la mayor probabilidad de involucración para el personal de soporte técnico de los SVV de Seguridad Pública, por lo regular de servicio en los Centros de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones (C4). Sin embargo no se debe descartar la conveniencia de aplicar estas previsiones en instituciones públicas, así como en empresas y organizaciones privadas, a fin de que sus propios registros de video puedan ser aportados con validez de Elementos de prueba en el caso de la comisión de delitos dentro de sus instalaciones.
Las innovaciones, como los SVV, suelen presentar diferencias respecto a condiciones y situaciones pre-existentes, de tal manera que requieren el despliegue de medidas potencialmente inéditas para desplegar su aplicación, ya sea anticipándose a lo que pudiera ocurrir para evitar algunos problemas, reduciendo el posible número de víctimas y daños, o reaccionado a lo que ocurra después de sufrir las consecuencias de todos los problemas por lo regular en términos de víctimas o daños. Lo cual depende de la perspectiva con la que se asuman las responsabilidades hacia el ámbito de protección, con base en lo que se puede considerar como la consigna genérica en el ámbito de la seguridad, Ex Malis, Eligere Minima (Entre dos males, elegir el menor).
El que no aplique nuevos remedios debe esperar nuevos males,
Porque el tiempo es el máximo innovador.
Sir Francis Bacon